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martes, 18 de enero de 2011

EJEMPLO DE CONTRATO ARMONIZADO DE OBRAS, SEGÚN LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: Tercera Ronda de La Coruña.

ARTÍCULO 14.1 LEY 30/2007, DE 30 DE COTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO:

1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 4.845.000 euros.

EJEMPLO:

Como ejemplo, podéis leer la Resolución del 6 de octubre de 2010 de la Sociedad Pública de Investimentos de Galicia (SPI-Galicia, S.A.), por la que se anuncia la licitación del Contrato Armonizado de la obra: "Tercera Ronda de A Coruña, tramo III: Enlace con la autovía AC-14 en As Lonzas (A Coruña)", de 17 millones de presupuesto.

Al ser un contrato "armonizado", se le aplicará cierta normativa comunitaria, común en toda la Unión Europea, ya incluida en la propia Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dos de sus peculiaridades es que su anuncio de adjudicación tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con anterioridad al BOE, y que la publicidad en un diario autonómico o provincial no puede suplir a la del BOE.

Como están "sujetos a regulación armonizada", a veces se coge la primera letra de esas cuatro palabras para referirse a estos contratos como "contratos SARA".

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