ARTÍCULO 15 LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.
1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios (gestión y administración del Taller de Empleo «Bierzo Alto») de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos (el Mº no cuenta con medios técnicos adecuados) para su desempeño.
2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia (la competencia sobre las Escuelas Taller sigue siendo de la Administración General del Estado) ni de los elementos sustantivos (con relevancia jurídica) de su ejercicio (como sería la inclusión de nuevos requisitos para poder acceder a las Escuelas Taller), siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda (valdría el ejemplo de la inclusión de los requisitos).
3. La encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes. En todo caso el instrumento de formación (el documento en el que se recoja la encomienda) de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario oficial correspondiente. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
"Entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración":
El literal del precepto parece que está hablando solamente de dos casos:
1.- Entre órganos administrativos pertenecientes a la misma Administración.
Sería el caso en que un órgano del Ministerio de Fomento realizara una encomienda de gestión al Ministerio de Medio Ambiente, por ejemplo. Ambos órganos pertenecen a la Administración General del Estado.
2.- Entre Entidades de derecho público penteneciente a la misma Administración.
Sería el caso en que, por ejemplo, un organismo autónomo del Ministerio de Igualdad (el Instituto de la Mujer) realizara una encomienda de gestión a un organismo del Ministerio de Medio Ambiente (el Fondo Español de Garantía Agraria). Ambas Entidades de Derecho Público, más que "pertenecer" (como si fueran bienes públicos), dependen de una misma Administración, que es la Administración General del Estado.
Parece que el literal del artículo no está incluyendo un tercer caso, que sería aquel en que un órgano de una Administración realizara una encomienda de gestión a una Entidad de Derecho Público dependiente o vinculada a esa Administración, lo cual no tendría mucha lógica, pues si se aplica a encomiendas entre Entidades de Derecho Público dependientes o vinculadas a la misma Administración, con más razón parecería que tendría que aplicarse a encomiendas entre un órgano de una Administración y una Entidad de Derecho Público dependiente de esta misma Administración.
Nótese que cada Entidad de Derecho Público es una Administración en sí, y por más que dependa, directa o indirectamente, de una Administración territorial (Estado, Comunidad Autónoma o entidad local, que a su vez, son Administraciones), no debe entenderse que son de la "misma Administración", salvo que el término "Administración" se esté usando de una forma amplia poco rigurosa.
Una redacción jurídicamente más clara, aunque literariamente no muy bella, parecería aquella en que se dijera: "La encomienda de gestión entre órganos administrativos de una Administración, entre órganos de una Administración y Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a esa Administración, y entre Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse..."
Atendiendo a la lógica, y no al literal, entiendo que el tercer caso referido debe incluirse en este apartado tres, por lo que el ejemplo que os presento más abajo se incluiría en este apartado, ya que la encomienda se realiza entre un órgano del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
En la práctica, por cierto, el problema interpretativo expuesto no tiene mucha relevancia, ya que las encomiendas se formalizan, con carácter general y mayoritario, por acuerdo (o convenio, que viene a ser lo mismo), ya estemos en el caso de este apartado tres o en el del apartado cuatro.
4. Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.
Este último inciso se está refiriendo al artículo 37 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece en su apartado primero que "Las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades."
5. El régimen jurídico de la encomienda de gestión que se regula en este artículo no será de aplicación cuando la realización de las actividades enumeradas en el apartado primero haya de recaer sobre personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado (le encomienda se realiza siempre entre órganos de Administraciones), ajustándose entonces, en lo que proceda, a la legislación correspondiente de contratos del Estado (Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, principalmente), sin que puedan encomendarse a personas o Entidades de esta naturaleza (personas privadas, como un particular o una empresa) actividades que, según la legislación vigente, hayan de realizarse con sujeción al derecho administrativo (por ejemplo, expropiar, que se rige por la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, que es Derecho Administrativo).
EJEMPLO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN.
Como ejemplo de encomienda de gestión, aquí tenéis la Resolución de 20 de septiembre de 2010, de Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para la gestión y administración del Taller de Empleo "Bierzo Alto", publicada en el BOE de hoy, 4 de octubre de 2010.
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