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miércoles, 5 de enero de 2011

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 20 LO 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE FICHEROS POR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

<<1. La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

2. Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:

a. La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

b. Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

c. El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

d. La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

e. Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

f. Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

g. Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

h. Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

3. En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros, se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.>>

EJEMPLO.

Podéis ver un ejemplo de este artículo en la Orden AEC/2703/2010, de 13 de septiembre, de creación y modificación de los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

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