Webs recomendadas

viernes, 28 de enero de 2011

TEST GRATIS ON-LINE DE HISTORIA DE ESPAÑA: Prehistoria y Antigüedad, hasta la llegada de los romanos.

Test en línea de 85 preguntas de Historia de España: Prehistoria y Antigüedad, hasta la llegada de los romanos. El nivel es de 2º de Bachillerato. Probad vuestros conocimientos...:

jueves, 20 de enero de 2011

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 15.1 DE LA LEY 50/1997, DEL GOBIERNO: Nombramiento de Bibiana Aído como Secretaria de Estado, a propuesta de Leire Pajín.

ARTÍCULO 15.1 DE LA LEY 50/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO:

1. Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan.

EJEMPLO:

Como ejemplo, podemos tomar el del Real Decreto 1352/2010, de 22 de octubre, por el que se nombra Secretaria de Estado de Igualdad a doña Bibiana Aído Almagro:

A propuesta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2010,

Vengo en nombrar Secretaria de Estado de Igualdad a doña Bibiana Aído Almagro.

Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad,

LEIRE PAJÍN IRAOLA

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 50/1997, DEL GOBIERNO: LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO.

ARTÍCULO 6 DE LA LEY 50/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO:

1. La creación, modificación y supresión de la Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

2. El Real Decreto de creación de una, Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso:

a. El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.

b. Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran.

c. Las funciones que se atribuyen a la Comisión.

d. El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones Delegadas los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente.

4. Corresponde a las Comisiones Delegadas como órganos colegiados del Gobierno:

a. Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.

b. Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.

c. Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.

d. Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.

5. Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas.

EJEMPLO:

Podéis encontrar todas las Comisiones Delegadas del Gobierno actualmente existentes en el Real Decreto 1331/2010, de 22 de octubre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Son las siguientes:

a) Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

b) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

c) Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

d) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

e) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración.

f) Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.

g) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.

h) Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.

EJEMPLOS DE LA LEY 50/1997, DEL GOBIERNO, Y DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: Reestructuración de departamentos ministeriales y nombramiento de Ministros.

ARTÍCULO 2.2.j) DE LA LEY 50/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO:

2. En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno:

j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

EJEMPLO:

Como ejemplo, podéis ver el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

ARTÍCULOS 62.e) DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:

Corresponde al Rey:

E) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

ARTÍCULO 100 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:

Los demás miembros del Gobierno (es decir, los miembros del Gobierno, menos el Presidente) serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

EJEMPLO:

Los ceses y nombramientos que fueron consecuencia de la reestructuración departamental son ejemplos de estos dos artículos de la Constitución:

Ceses

- Real Decreto 1314/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone el cese de doña María Teresa Fernández de la Vega Sanz como Vicepresidenta Primera del Gobierno.

- Real Decreto 1315/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone el cese de don Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé como Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

- Real Decreto 1316/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone el cese de don Celestino Corbacho Chaves como Ministro de Trabajo e Inmigración.

- Real Decreto 1317/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone el cese de doña Elena Espinosa Mangana como Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

- Real Decreto 1318/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone el cese de doña María Teresa Fernández de la Vega Sanz como Ministra de la Presidencia.

- Real Decreto 1319/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone el cese de don Manuel Chaves González como Ministro de Política Territorial.

- Real Decreto 1320/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone el cese de doña Trinidad Jiménez García-Herrera como Ministra de Sanidad y Política Social.

- Real Decreto 1321/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone el cese de doña Beatriz Corredor Sierra como Ministra de Vivienda.

- Real Decreto 1322/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone el cese de doña Bibiana Aído Almagro como Ministra de Igualdad.

Designaciones

- Real Decreto 1330/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone que don Alfredo Pérez Rubalcaba, Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, asuma las funciones de Portavoz del Gobierno.

Nombramientos

- Real Decreto 1323/2010, de 20 de octubre, por el que se nombra Vicepresidente Primero del Gobierno a don Alfredo Pérez Rubalcaba.

- Real Decreto 1324/2010, de 20 de octubre, por el que se nombra Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación a doña Trinidad Jiménez García-Herrera.

- Real Decreto 1325/2010, de 20 de octubre, por el que se nombra Ministro de Trabajo e Inmigración a don Valeriano Gómez Sánchez.

- Real Decreto 1326/2010, de 20 de octubre, por el que se nombra Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a doña Rosa Aguilar Rivero.

- Real Decreto 1327/2010, de 20 de octubre, por el que se nombra Ministro de la Presidencia a don Ramón Jáuregui Atondo.

- Real Decreto 1328/2010, de 20 de octubre, por el que se nombra Ministro de Política Territorial y Administración Pública a don Manuel Chaves González.

- Real Decreto 1329/2010, de 20 de octubre, por el que se nombra Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad a doña Leire Pajín Iraola.

martes, 18 de enero de 2011

EJEMPLO DE CONTRATO ARMONIZADO DE OBRAS, SEGÚN LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: Tercera Ronda de La Coruña.

ARTÍCULO 14.1 LEY 30/2007, DE 30 DE COTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO:

1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 4.845.000 euros.

EJEMPLO:

Como ejemplo, podéis leer la Resolución del 6 de octubre de 2010 de la Sociedad Pública de Investimentos de Galicia (SPI-Galicia, S.A.), por la que se anuncia la licitación del Contrato Armonizado de la obra: "Tercera Ronda de A Coruña, tramo III: Enlace con la autovía AC-14 en As Lonzas (A Coruña)", de 17 millones de presupuesto.

Al ser un contrato "armonizado", se le aplicará cierta normativa comunitaria, común en toda la Unión Europea, ya incluida en la propia Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dos de sus peculiaridades es que su anuncio de adjudicación tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con anterioridad al BOE, y que la publicidad en un diario autonómico o provincial no puede suplir a la del BOE.

Como están "sujetos a regulación armonizada", a veces se coge la primera letra de esas cuatro palabras para referirse a estos contratos como "contratos SARA".

EJEMPLO DEL ART. 33 LO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Acuerdo en la Comisión Bilateral de Cooperación que evita recurso de inconstitucionalidad.

ARTÍCULO 33 LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

Uno. El recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la que deberán expresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y, en su caso, de sus comisionados, concretar la Ley, disposición o acto impugnado, en todo o en parte, y precisar el precepto constitucional que se entiende infringido.

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso, se cumplan los siguientes requisitos:

a. Que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos Administraciones.

b. Que en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo. Este acuerdo podrá hacer referencia a la invocación o no de la suspensión de la norma en el caso de presentarse el recurso en el plazo previsto en este apartado.

c. Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley, y se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Tres. Lo señalado en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de interposición del recurso de inconstitucionalidad por los demás órganos y personas a que hace referencia el artículo 32.

EJEMPLO:

Como ejemplo de este artículo podéis leer la Resolución de 20 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

jueves, 13 de enero de 2011

EJEMPLO DE LOS ARTÍCULOS 10.1.C) Y 37.2 LEY ORGÁNICA 2/1979, DEL TRIBUNAL CONSTICIONAL.

ARTÍCULO 10.1.c) LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTUTICIONAL.



1. El Tribunal en Pleno conoce de los siguientes asuntos:

c) De las cuestiones de constitucionalidad que reserve para sí; las demás deberán deferirse a las Salas según un turno objetivo.



ARTÍCULO 37 LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTUTICIONAL..

Uno. Recibidas en el Tribunal Constitucional las actuaciones, el procedimiento se substanciará por los trámites del apartado segundo de este artículo. No obstante, podrá el Tribunal rechazar, en tramite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando faltaren las condiciones procesales o fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada. Esta decisión será motivada.

Dos. Publicada en el Boletín Oficial del Estado la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, quienes sean parte en el procedimiento judicial podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los 15 días siguientes a su publicación, para formular alegaciones, en el plazo de otros 15 días.

Tres. El Tribunal Constitucional dará traslado de la cuestión al Congreso de los Diputados y al senado por conducto de sus presidentes al Fiscal General del Estado, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y, en caso de afectar a una Ley o a otra disposición normativa con fuerza de Ley dictadas por una Comunidad Autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo de la misma, todos los cuales podrán personarse y formular alegaciones sobre la cuestión planteada en el plazo común improrrogable de quince días.

Concluido éste, el Tribunal dictará sentencia en el plazo de quince días, salvo que estime necesario, mediante resolución motivada, un plazo más amplio, que no podrá exceder de treinta días.

EJEMPLO:

Podéis ver un ejemplo de estos artículos en la Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5657-2010, en relación con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, publicado en el BOE de 20 de octubre de 2010, y que tiene el siguiente contenido:

<<El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5657-2010 planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de casación núm. 23/2009, en relación con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, del Parlamento Gallego, de Derecho Civil de Galicia, por posible vulneración de los artículos 9.3, 10.1, 14 y 149.1.8.ª C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el recurso de casación núm. 23/2009, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.>>



miércoles, 12 de enero de 2011

INDITEX SUPERA A LA XUNTA EN NÚMERO DE TRABAJADORES Y EN LA COMPARATIVA PRESUPUESTO vs FACTURACIÓN.

COMPARATIVA XUNTA - INDITEX.

Me ha llamado la atención el hecho de que la Xunta y el grupo Inditex están bastante igualados en ciertos parámetros:

- El total de efectivos de la Xunta es de 88.953 (podéis ver un cuadro estadístico pinchando en este enlace). El de trabajadores de Inditex en el mundo, 95.000.

- La Xunta tiene un presupuesto anual de unos 10.500 millones de euros. Inditex tiene una facturación anual de unos 11.000 millones, con unos beneficios aproximados de 1.300 millones al año (con lo que sus gastos deben de andar por los 9.700 millones).

miércoles, 5 de enero de 2011

EL GOBIERNO CENTRAL DESTINA 880.000 € PARA AYUDAS A PROYECTOS ARQUEOLÓGICOS EN EL EXTERIOR.

Si alguna vez os habéis preguntado cuánto gasta nuestro Gobierno Central en subvencionar proyectos arqueológicos en el extranjero, quién solicita esas subvenciones, en qué páis se desarrollan esos proyectos, quién dirige las investigaciones..., todas las respuestas las podéis obtener en la Orden CUL/2705/2010, de 6 de octubre, por la que se conceden las ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior, correspondientes a 2010.

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 20 LO 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE FICHEROS POR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

<<1. La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

2. Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:

a. La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

b. Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

c. El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

d. La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

e. Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

f. Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

g. Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

h. Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

3. En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros, se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.>>

EJEMPLO.

Podéis ver un ejemplo de este artículo en la Orden AEC/2703/2010, de 13 de septiembre, de creación y modificación de los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 295 LEY 30/2007, CONTRATOS SECTOR PÚBLICO: CONSTITUCIÓN DE UNA MESA DE CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 295 DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

El artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece:

<<1. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación (que puede hacer de órgano de contratación en ciertos contratos), en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 161.1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación (que viene a ser el órgano instructor del expediente de contratación), que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.

2. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.

3. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación. El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.>>

EJEMPLO.

Un ejemplo de este artículo lo podéis ver en la Resolución de 28 de junio de 2010, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se acuerda la constitución de la Mesa de Contratación.