ARTÍCULO 136.4 DE LA LEY 47/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, GENERAL PRESUPUESTARIA.
Artículo 136. Información a publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4. Las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado, el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales. A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado determinará el contenido mínimo de la información a publicar.
EJEMPLO.
Podéis encontrar un ejemplo, referido al Instituto de la Mujer, en el BOE de 11 de septiembre de 2010:
- Resolución de 18 de marzo de 2010, del Instituto de la Mujer, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2008.
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