En el BOE de 9 de agosto de 2010, 65º aniversario del lanzamiento de la bomba atómica sobre Nagasaki, se publica la modificación, a los efectos que nos interesan, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector, y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Constencioso-Administrativo, provocando al opositor un nuevo cataclismo jurídico en su plan de estudio.
- Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.
La modificación de la Ley 30/2007 se centra en la nulidad de los contratos (nuevos artículos 37 a 39) y la revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos (artículos 310 a 320), que provocan la modificación de otros 32 artículos de la Ley.
El dato más significativo es que desaparece la adjudicación provisional y la definitiva, volviendo a un único acto de adjudicación, y el contrato se perfeccionará con la formalización (no con la adjudicación), tal como se recogía en la Ley de Contratos hasta 2007.
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