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miércoles, 5 de enero de 2011

EL GOBIERNO CENTRAL DESTINA 880.000 € PARA AYUDAS A PROYECTOS ARQUEOLÓGICOS EN EL EXTERIOR.

Si alguna vez os habéis preguntado cuánto gasta nuestro Gobierno Central en subvencionar proyectos arqueológicos en el extranjero, quién solicita esas subvenciones, en qué páis se desarrollan esos proyectos, quién dirige las investigaciones..., todas las respuestas las podéis obtener en la Orden CUL/2705/2010, de 6 de octubre, por la que se conceden las ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior, correspondientes a 2010.

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 20 LO 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE FICHEROS POR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

<<1. La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

2. Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:

a. La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

b. Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

c. El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

d. La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

e. Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

f. Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

g. Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

h. Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

3. En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros, se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.>>

EJEMPLO.

Podéis ver un ejemplo de este artículo en la Orden AEC/2703/2010, de 13 de septiembre, de creación y modificación de los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 295 LEY 30/2007, CONTRATOS SECTOR PÚBLICO: CONSTITUCIÓN DE UNA MESA DE CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 295 DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

El artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece:

<<1. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación (que puede hacer de órgano de contratación en ciertos contratos), en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 161.1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación (que viene a ser el órgano instructor del expediente de contratación), que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.

2. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.

3. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación. El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.>>

EJEMPLO.

Un ejemplo de este artículo lo podéis ver en la Resolución de 28 de junio de 2010, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se acuerda la constitución de la Mesa de Contratación.

lunes, 8 de noviembre de 2010

DRISS JETTOU Y LA GRAN CRUZ DE LA REAL Y DISTINGUIDA ORDEN ESPAÑOLA DE CARLOS III.

Vamos a intentar poner por orden los datos:

1º) Driss Jettou fue el Ministro de Interior marroquí que el 11 de julio de 2002 envió a un grupo de policías a ocupar el islote español de Perejil. Los soldados marroquíes que sustituyeron a los policías fueron desalojados por el Ejército español en la madrugada del 17 de julio del mismo año en la llamada Operación Romeo-Sierra (códigos radifónicos de las letras R y S, iniciales de «Recuperar Soberanía» o, según otra versión, «Respuesta Segura»).

2º) La Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III se concede a aquellas personas que se hubiesen destacado especialmente por sus buenas acciones en beneficio de España y la Corona. Es la más distinguida condecoración civil que puede ser otorgada en España.

3º) En el BOE de 16 de octubre de 2010 se publica la concesión de la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a Driss Jettou: Aunque leyendo la disposición parece que es el Rey el que concede la distinción, realmente el órgano que la otorga es el Consejo de Ministros, con el Gran Canciller de la Orden al frente, que es el Presidente del Gobierno de España...

Me pregunto: ¿Nadie del Gobierno me va a explicar por qué carallo le dan la condecoración civil más distinguida de España a este ministro invasor? ¿Será verdad que en este Consejo de Ministros no cabe ni un tonto más, y que un Presidente descerebrado nos lleva a la ruina tanto material como moral?

Debe de ser verdad, porque de otra manera no me lo explico...

OPOSICIONES UNED, AUXILIARES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS: Lista provisional de excluidos, y fecha primer ejercicio.

En el BOE de 16 de octubre de 2010 podéis encontrar esta resolución:

- Resolución de 30 de septiembre de 2010, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se declara aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos y se convoca a los aspirantes para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

Se convoca a los aspirantes a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición el día 18 de diciembre de 2010, a las 10 horas, en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Avenida Complutense, s/n, 28040 Madrid.

APLICACIÓN DEL ART. 311.1 LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: Nombramiento de los miembros del Tribunal Administrativo Central de Recursos.

El artículo 311.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público tiene el siguiente contenido:

Artículo 311. Órgano competente para la resolución del recurso.

1. En el ámbito de la Administración General del Estado, el conocimiento y resolución de los recursos a que se refiere el artículo anterior (recurso especial en materia de contratación)estará encomendado a un órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Este Tribunal conocerá también de los recursos especiales que se susciten de conformidad con el artículo anterior contra los actos de los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.

A estos efectos se crea el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que estará adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda y compuesto por un Presidente y un mínimo de dos vocales. Reglamentariamente podrá incrementarse el número de vocales que hayan de integrar el Tribunal cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje.

Podrán ser designados vocales de este Tribunal los funcionarios de carrera de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

El Presidente del Tribunal deberá ser funcionario de carrera, de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en Derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

En el caso de que los Vocales o el Presidente fueran designados entre funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, éstos deberán pertenecer a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 del artículo 76 de dicha Ley.

La designación del Presidente y los Vocales de este Tribunal se realizará por el Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia.

Los designados tendrán carácter independiente e inamovible, y no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes:

a. Por expiración de su mandato.

b. Por renuncia aceptada por el Gobierno.

c. Por pérdida de la nacionalidad española.

d. Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

e. Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

f. Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

La remoción por las causas previstas en las letras c, d, e y f se acordará por el Gobierno previo expediente.

La duración del nombramiento efectuado de conformidad con este apartado será de seis años y no podrá prorrogarse. Ello no obstante, la primera renovación del Tribunal se hará de forma parcial a los tres años del nombramiento. A este respecto, antes de cumplirse el plazo indicado se determinará, mediante sorteo, los vocales que deban cesar.

En cualquier caso, cesado un vocal, éste continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir.

Serán de aplicación al régimen de constitución y funcionamiento del Tribunal las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (principalmente, el Capítulo II del Título II, artículos 22 a 27, referidos a los órganos colegiados).

NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE Y LOS DOS VOCALES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS.

En el BOE de 16 de octubre de 2010 podéis ver estas dos disposiciones:

- Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se nombra Presidente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a don Juan José Pardo García-Valdecasas.

- Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se nombra Vocal del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a doña Carmen Gomis Bernal.

- Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se nombra Vocal del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a don José Santos Santamaría Cruz.

FEDECA DENUNCIA UN NUEVO RECORTE EN EL SALARIO DE LOS FUNCIONARIOS DISIMULADO EN LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO DE 2011.

El vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca), Rafael Coloma, ha denunciado que los Presupuestos Generales del Estado de 2011 esconden un nuevo recorte en el sueldo de los funcionarios.

Podéis ver toda la explicación en este enlace.

viernes, 22 de octubre de 2010

HITO HISTÓRICO: LA EGAP EMPIEZA A PUBLICAR SUS TEMARIOS GRATUITOS.

La Escola Galega de Administración Pública (EGAP) empieza a publicar sus temarios gratuitos. Comienza con la Escala de Agentes Facultativos Ambientales (C1), a los que podéis acceder telemáticamente pinchando en este enlace.

Los temarios no tienen carácter oficial y exclusivo, por lo que nada quita que las oposiciones se estudien por otros manuales. Este dato tiene efectos prácticos, ya que nadie podrá impugnar una pregunta del examen alegando que la respuesta no se halla en los manuales de la EGAP. En todo caso, los manuales serán la referencia de estudio del 99% de los opositores, y no me parecería raro que el 99% de las preguntas, si no el 100, se sacaran de esos temarios.

En el caso de los grupos altos (A1 y A2) el carácter no oficial y no exclusivo de los temarios tiene, si cabe, más significado, en la medida en que los opositores tienen que desarrollar un tema, y no tendría sentido encorsetarlos a las 20, 30 ó 40 páginas que podrá tener el tema correspondiente elaborado por la EGAP. Podrán citar jurisprudencia o doctrina que no aparezcan en los mencionados temarios y los tribunales podrán valorar esa aportación extra positivamente. En la práctica, por supuesto, el 99% de los opositores se centrarán en el temario de la EGAP, y se darán con un canto en los dientes si son capaces de memorizar todos los datos que allí vengan.

Lo que más destacaría de los temarios de la EGAP son el grado de certeza que aporta a los opositores (pues hasta la fecha, se enfrentaban a una lista de temas de límites imprecisos, acompañada, en el mejor de los casos por una lista de legislación), y el carácter democrático e igualitarista de la medida, ya que una vez que se publiquen los temarios, nadie dejará de estudiar oposiciones por los altos precios de los temarios, que en el caso del A1 puede superar los 250 €, en el del A2, los 200 €, y que en el C1 ronda los 125 €, en el C2 los 75 €, y en Subalternos los 50 €. Sin duda, el ahorro global que supondrá a los opositores es millonario.

Además de dar satisfacción a una demanda de décadas por parte de opositores tanto de acceso libre como de promoción interna, tiene un aspecto positivo para la Xunta, ya que supone asumir la responsabilidad de la formación de los que pasarán a formar parte de la función pública autonómica, presentando los conocimientos esenciales que tendrán que adquirir los que vayan a desempeñar su trabajo en la Administración. Pasamos de un "estudia como puedas" a una actitud mucho más racional por parte de la Comunidad Autónoma, que pasa por dar a los aspirantes los materiales necesarios para poder superar las pruebas selectivas.

Para saber más, no dudéis en ver directamente la nota de prensa de la Xunta sobre este asunto, a la que podéis acceder pinchando en este enlace.

CSIF INFORMA DE SU REUNIÓN CON FUNCIÓN PÚBLICA: EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE DE 2011, PRIMEROS EXÁMENES DE LOS CUERPOS GENERALES DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBL

CRONOGRAMA PROCESOS SELECTIVOS

Con data 30/09/2010 o Director Xeral de Función Pública reuniuse cos representantes dos traballadores para informarnos do novo cronograma aproximado das vindeiras actuacións desa dirección xeral, que se irán concretando máis a medida que se vaian acercando as datas. Toda esta información será colgada na web da Xunta de Galicia.




Outubro 2010:




Toma de posesión do A2 consolidación (OEP 2008) e do C1 libre.




Último trimestre 2010:




Convocatorias pendentes de: legoeiros (grupo IV, categoría 031 da OEP 2007), escala técnica de estatísticos A2, escala de finanzas (superior e técnica) e consolidación do grupo V



Celebración dos exercicios dos grupos e categorías da OEP 2007: I-019 (Titulado/a superior especialista) , I-037 (Titulado/a superior ambiental), e II-041 (Técnico ambiental), integración de axentes medioambientais e inspección turística 2008.

No proceso de inspección turística, este cronograma se cumprirá, sempre que o Tribunal Superior de Xustiza non o Imposibilite, xa que está pendente de sentenza xudicial.




Convocatoria do concurso de traslados de laborais, empezando polo grupo V




1º semestre 2011:




Convocaranse os grupos de consolidación do IV ao I (de inferior a superior), corpos xerais do 2009, escalas de consumo e estatísticos A1 e todas as escalas de administración especial da OEP do 2009 publicada no DOG de data 18/12/2009.




Celebración dos exercicios de: legoeiros, escala de estatística A2, escala de finanzas (superior e técnica) e consolidación do grupo V




Remate dos procesos de laborais dos grupos I-019, I-037, e II-041, integración de axentes medioambientais e inspección turística 2008




Último cuadrimestre 2011:




Finalización e tomas de posesión dos grupos I-019, I-037, e II-041, grupo V de laborais de consolidación, legoeiros e escalas de finanzas (superior e técnica).


Realización dos primeiros exercicios dos corpos xeral da OEP do 2009.

lunes, 4 de octubre de 2010

EJEMPLO DEL ATÍCULO 15 LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO: ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL Mº DE MEDIO AMBIENTE Y EL O.A. PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 15 LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.

1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios (gestión y administración del Taller de Empleo «Bierzo Alto») de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos (el Mº no cuenta con medios técnicos adecuados) para su desempeño.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia (la competencia sobre las Escuelas Taller sigue siendo de la Administración General del Estado) ni de los elementos sustantivos (con relevancia jurídica) de su ejercicio (como sería la inclusión de nuevos requisitos para poder acceder a las Escuelas Taller), siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda (valdría el ejemplo de la inclusión de los requisitos).

3. La encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes. En todo caso el instrumento de formación (el documento en el que se recoja la encomienda) de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario oficial correspondiente. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

"Entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración":

El literal del precepto parece que está hablando solamente de dos casos:

1.- Entre órganos administrativos pertenecientes a la misma Administración.

Sería el caso en que un órgano del Ministerio de Fomento realizara una encomienda de gestión al Ministerio de Medio Ambiente, por ejemplo. Ambos órganos pertenecen a la Administración General del Estado.

2.- Entre Entidades de derecho público penteneciente a la misma Administración.

Sería el caso en que, por ejemplo, un organismo autónomo del Ministerio de Igualdad (el Instituto de la Mujer) realizara una encomienda de gestión a un organismo del Ministerio de Medio Ambiente (el Fondo Español de Garantía Agraria). Ambas Entidades de Derecho Público, más que "pertenecer" (como si fueran bienes públicos), dependen de una misma Administración, que es la Administración General del Estado.

Parece que el literal del artículo no está incluyendo un tercer caso, que sería aquel en que un órgano de una Administración realizara una encomienda de gestión a una Entidad de Derecho Público dependiente o vinculada a esa Administración, lo cual no tendría mucha lógica, pues si se aplica a encomiendas entre Entidades de Derecho Público dependientes o vinculadas a la misma Administración, con más razón parecería que tendría que aplicarse a encomiendas entre un órgano de una Administración y una Entidad de Derecho Público dependiente de esta misma Administración.


Nótese que cada Entidad de Derecho Público es una Administración en sí, y por más que dependa, directa o indirectamente, de una Administración territorial (Estado, Comunidad Autónoma o entidad local, que a su vez, son Administraciones), no debe entenderse que son de la "misma Administración", salvo que el término "Administración" se esté usando de una forma amplia poco rigurosa.

Una redacción jurídicamente más clara, aunque literariamente no muy bella, parecería aquella en que se dijera: "La encomienda de gestión entre órganos administrativos de una Administración, entre órganos de una Administración y Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a esa Administración, y entre Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse..."


Atendiendo a la lógica, y no al literal, entiendo que el tercer caso referido debe incluirse en este apartado tres, por lo que el ejemplo que os presento más abajo se incluiría en este apartado, ya que la encomienda se realiza entre un órgano del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

En la práctica, por cierto, el problema interpretativo expuesto no tiene mucha relevancia, ya que las encomiendas se formalizan, con carácter general y mayoritario, por acuerdo (o convenio, que viene a ser lo mismo), ya estemos en el caso de este apartado tres o en el del apartado cuatro.

4. Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.

Este último inciso se está refiriendo al artículo 37 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece en su apartado primero que "Las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades."

5. El régimen jurídico de la encomienda de gestión que se regula en este artículo no será de aplicación cuando la realización de las actividades enumeradas en el apartado primero haya de recaer sobre personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado (le encomienda se realiza siempre entre órganos de Administraciones), ajustándose entonces, en lo que proceda, a la legislación correspondiente de contratos del Estado (Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, principalmente), sin que puedan encomendarse a personas o Entidades de esta naturaleza (personas privadas, como un particular o una empresa) actividades que, según la legislación vigente, hayan de realizarse con sujeción al derecho administrativo (por ejemplo, expropiar, que se rige por la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, que es Derecho Administrativo).

EJEMPLO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN.

Como ejemplo de encomienda de gestión, aquí tenéis la Resolución de 20 de septiembre de 2010, de Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para la gestión y administración del Taller de Empleo "Bierzo Alto", publicada en el BOE de hoy, 4 de octubre de 2010.