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martes, 18 de enero de 2011

EJEMPLO DEL ART. 33 LO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Acuerdo en la Comisión Bilateral de Cooperación que evita recurso de inconstitucionalidad.

ARTÍCULO 33 LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

Uno. El recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la que deberán expresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y, en su caso, de sus comisionados, concretar la Ley, disposición o acto impugnado, en todo o en parte, y precisar el precepto constitucional que se entiende infringido.

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso, se cumplan los siguientes requisitos:

a. Que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos Administraciones.

b. Que en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo. Este acuerdo podrá hacer referencia a la invocación o no de la suspensión de la norma en el caso de presentarse el recurso en el plazo previsto en este apartado.

c. Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley, y se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Tres. Lo señalado en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de interposición del recurso de inconstitucionalidad por los demás órganos y personas a que hace referencia el artículo 32.

EJEMPLO:

Como ejemplo de este artículo podéis leer la Resolución de 20 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

jueves, 13 de enero de 2011

EJEMPLO DE LOS ARTÍCULOS 10.1.C) Y 37.2 LEY ORGÁNICA 2/1979, DEL TRIBUNAL CONSTICIONAL.

ARTÍCULO 10.1.c) LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTUTICIONAL.



1. El Tribunal en Pleno conoce de los siguientes asuntos:

c) De las cuestiones de constitucionalidad que reserve para sí; las demás deberán deferirse a las Salas según un turno objetivo.



ARTÍCULO 37 LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTUTICIONAL..

Uno. Recibidas en el Tribunal Constitucional las actuaciones, el procedimiento se substanciará por los trámites del apartado segundo de este artículo. No obstante, podrá el Tribunal rechazar, en tramite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando faltaren las condiciones procesales o fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada. Esta decisión será motivada.

Dos. Publicada en el Boletín Oficial del Estado la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, quienes sean parte en el procedimiento judicial podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los 15 días siguientes a su publicación, para formular alegaciones, en el plazo de otros 15 días.

Tres. El Tribunal Constitucional dará traslado de la cuestión al Congreso de los Diputados y al senado por conducto de sus presidentes al Fiscal General del Estado, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y, en caso de afectar a una Ley o a otra disposición normativa con fuerza de Ley dictadas por una Comunidad Autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo de la misma, todos los cuales podrán personarse y formular alegaciones sobre la cuestión planteada en el plazo común improrrogable de quince días.

Concluido éste, el Tribunal dictará sentencia en el plazo de quince días, salvo que estime necesario, mediante resolución motivada, un plazo más amplio, que no podrá exceder de treinta días.

EJEMPLO:

Podéis ver un ejemplo de estos artículos en la Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5657-2010, en relación con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, publicado en el BOE de 20 de octubre de 2010, y que tiene el siguiente contenido:

<<El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5657-2010 planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de casación núm. 23/2009, en relación con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, del Parlamento Gallego, de Derecho Civil de Galicia, por posible vulneración de los artículos 9.3, 10.1, 14 y 149.1.8.ª C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el recurso de casación núm. 23/2009, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.>>



miércoles, 12 de enero de 2011

INDITEX SUPERA A LA XUNTA EN NÚMERO DE TRABAJADORES Y EN LA COMPARATIVA PRESUPUESTO vs FACTURACIÓN.

COMPARATIVA XUNTA - INDITEX.

Me ha llamado la atención el hecho de que la Xunta y el grupo Inditex están bastante igualados en ciertos parámetros:

- El total de efectivos de la Xunta es de 88.953 (podéis ver un cuadro estadístico pinchando en este enlace). El de trabajadores de Inditex en el mundo, 95.000.

- La Xunta tiene un presupuesto anual de unos 10.500 millones de euros. Inditex tiene una facturación anual de unos 11.000 millones, con unos beneficios aproximados de 1.300 millones al año (con lo que sus gastos deben de andar por los 9.700 millones).

miércoles, 5 de enero de 2011

EL GOBIERNO CENTRAL DESTINA 880.000 € PARA AYUDAS A PROYECTOS ARQUEOLÓGICOS EN EL EXTERIOR.

Si alguna vez os habéis preguntado cuánto gasta nuestro Gobierno Central en subvencionar proyectos arqueológicos en el extranjero, quién solicita esas subvenciones, en qué páis se desarrollan esos proyectos, quién dirige las investigaciones..., todas las respuestas las podéis obtener en la Orden CUL/2705/2010, de 6 de octubre, por la que se conceden las ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior, correspondientes a 2010.

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 20 LO 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE FICHEROS POR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

<<1. La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

2. Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:

a. La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

b. Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

c. El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

d. La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

e. Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

f. Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

g. Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

h. Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

3. En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros, se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.>>

EJEMPLO.

Podéis ver un ejemplo de este artículo en la Orden AEC/2703/2010, de 13 de septiembre, de creación y modificación de los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 295 LEY 30/2007, CONTRATOS SECTOR PÚBLICO: CONSTITUCIÓN DE UNA MESA DE CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 295 DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

El artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece:

<<1. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación (que puede hacer de órgano de contratación en ciertos contratos), en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 161.1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación (que viene a ser el órgano instructor del expediente de contratación), que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.

2. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.

3. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación. El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.>>

EJEMPLO.

Un ejemplo de este artículo lo podéis ver en la Resolución de 28 de junio de 2010, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se acuerda la constitución de la Mesa de Contratación.

lunes, 8 de noviembre de 2010

DRISS JETTOU Y LA GRAN CRUZ DE LA REAL Y DISTINGUIDA ORDEN ESPAÑOLA DE CARLOS III.

Vamos a intentar poner por orden los datos:

1º) Driss Jettou fue el Ministro de Interior marroquí que el 11 de julio de 2002 envió a un grupo de policías a ocupar el islote español de Perejil. Los soldados marroquíes que sustituyeron a los policías fueron desalojados por el Ejército español en la madrugada del 17 de julio del mismo año en la llamada Operación Romeo-Sierra (códigos radifónicos de las letras R y S, iniciales de «Recuperar Soberanía» o, según otra versión, «Respuesta Segura»).

2º) La Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III se concede a aquellas personas que se hubiesen destacado especialmente por sus buenas acciones en beneficio de España y la Corona. Es la más distinguida condecoración civil que puede ser otorgada en España.

3º) En el BOE de 16 de octubre de 2010 se publica la concesión de la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a Driss Jettou: Aunque leyendo la disposición parece que es el Rey el que concede la distinción, realmente el órgano que la otorga es el Consejo de Ministros, con el Gran Canciller de la Orden al frente, que es el Presidente del Gobierno de España...

Me pregunto: ¿Nadie del Gobierno me va a explicar por qué carallo le dan la condecoración civil más distinguida de España a este ministro invasor? ¿Será verdad que en este Consejo de Ministros no cabe ni un tonto más, y que un Presidente descerebrado nos lleva a la ruina tanto material como moral?

Debe de ser verdad, porque de otra manera no me lo explico...

OPOSICIONES UNED, AUXILIARES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS: Lista provisional de excluidos, y fecha primer ejercicio.

En el BOE de 16 de octubre de 2010 podéis encontrar esta resolución:

- Resolución de 30 de septiembre de 2010, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se declara aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos y se convoca a los aspirantes para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

Se convoca a los aspirantes a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición el día 18 de diciembre de 2010, a las 10 horas, en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Avenida Complutense, s/n, 28040 Madrid.

APLICACIÓN DEL ART. 311.1 LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: Nombramiento de los miembros del Tribunal Administrativo Central de Recursos.

El artículo 311.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público tiene el siguiente contenido:

Artículo 311. Órgano competente para la resolución del recurso.

1. En el ámbito de la Administración General del Estado, el conocimiento y resolución de los recursos a que se refiere el artículo anterior (recurso especial en materia de contratación)estará encomendado a un órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Este Tribunal conocerá también de los recursos especiales que se susciten de conformidad con el artículo anterior contra los actos de los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.

A estos efectos se crea el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que estará adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda y compuesto por un Presidente y un mínimo de dos vocales. Reglamentariamente podrá incrementarse el número de vocales que hayan de integrar el Tribunal cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje.

Podrán ser designados vocales de este Tribunal los funcionarios de carrera de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

El Presidente del Tribunal deberá ser funcionario de carrera, de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en Derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

En el caso de que los Vocales o el Presidente fueran designados entre funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, éstos deberán pertenecer a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 del artículo 76 de dicha Ley.

La designación del Presidente y los Vocales de este Tribunal se realizará por el Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia.

Los designados tendrán carácter independiente e inamovible, y no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes:

a. Por expiración de su mandato.

b. Por renuncia aceptada por el Gobierno.

c. Por pérdida de la nacionalidad española.

d. Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

e. Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

f. Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

La remoción por las causas previstas en las letras c, d, e y f se acordará por el Gobierno previo expediente.

La duración del nombramiento efectuado de conformidad con este apartado será de seis años y no podrá prorrogarse. Ello no obstante, la primera renovación del Tribunal se hará de forma parcial a los tres años del nombramiento. A este respecto, antes de cumplirse el plazo indicado se determinará, mediante sorteo, los vocales que deban cesar.

En cualquier caso, cesado un vocal, éste continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir.

Serán de aplicación al régimen de constitución y funcionamiento del Tribunal las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (principalmente, el Capítulo II del Título II, artículos 22 a 27, referidos a los órganos colegiados).

NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE Y LOS DOS VOCALES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS.

En el BOE de 16 de octubre de 2010 podéis ver estas dos disposiciones:

- Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se nombra Presidente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a don Juan José Pardo García-Valdecasas.

- Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se nombra Vocal del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a doña Carmen Gomis Bernal.

- Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se nombra Vocal del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a don José Santos Santamaría Cruz.

FEDECA DENUNCIA UN NUEVO RECORTE EN EL SALARIO DE LOS FUNCIONARIOS DISIMULADO EN LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO DE 2011.

El vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca), Rafael Coloma, ha denunciado que los Presupuestos Generales del Estado de 2011 esconden un nuevo recorte en el sueldo de los funcionarios.

Podéis ver toda la explicación en este enlace.