DIFERENCIA PRINCIPAL ENTRE "DESCONCENTRAR" Y "DELEGAR".
En primer lugar, debéis recordar la deferencia principal entre "desconcentrar" y "delegar":
- Cuando un órgano delega una competencia, cede el ejercicio de la misma, pero no su titularidad. Si yo soy el Ministro y tengo competencias para adjudicar contratos y delego esa competencia en un Director General, ese Director General podrá adjudicar contratos en mi nombre, indicando que adjudica "por delegación", y la adjudicación se entiende realizada por mí (artículo 13 Ley 30/1992).
- Sin embargo, cuando se desconcentra, el órgano pierde no sólo el ejercicio, sino también la titularidad de la competencia, con lo que la competencia deja de ser suya (artículo 12.2 Ley 30/1992).
EL ARTÍCULO 293.1 DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Artículo 293. Desconcentración.
1. Las competencias en materia de contratación podrán ser desconcentradas por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, en cualesquiera órganos, sean o no dependientes del órgano de contratación.
EJEMPLO.
Tenéis un ejemplo de este artículo en el BOE de 11 de septiembre de 2010:
- Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa.
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